El 5 de diciembre se aprobó en la Cámara de Diputados de la Nación la prórroga, con modificaciones, de la ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados. Una de las consideraciones que establece es el hecho de que las autoridades de aplicación nacional y provincial tengan que fijar una zonificación por cuencas forestales para ubicación de los emprendimientos en función a criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social; siguiendo lo establecido en la ley 26.331.
Quedó establecido que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Agricultura de la Secretaría de Agroindustria de la Nación, o la que en un futuro la reemplace. Cuya prórroga del plazo vigente previsto por 10 años contados desde su vencimiento. También en la actualización de la ley se establece que la autoridad de aplicación para sanciones por infracción o incumplimiento estará a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial. Estas abarcan el apercibimiento del apoyo, la caducidad total o parcial del tratamiento o la devolución del apoyo económico.
La ley fija la creación del Fondo Nacional de Ley de Bosques Cultivados para solventar el aporte de los Aportes No Reembolsables (ANR) y otros beneficios, como préstamos y subsidios otorgados por organismos nacionales e internacionales, donaciones y legados, y todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas y obligaciones.
Una de las modificaciones que se hicieron tiene que ver con el beneficio de apoyo económico no reintegrable para los titulares de emprendimientos, que consiste en un monto por hectárea dejando de establecer el límite inferior a las 500 hectáreas.
Se realizaron cambios en las superficies establecidas: 80% de reintegro de los costos de 1 a 20 hectáreas en comparación de 1 a 300 ha. en la anterior; de 1 a 50 ha. hasta el 60% y por las siguientes 100 ha. de 51 a 150 ha. hasta el 50% de los costos y por las siguientes 150 ha; de 151 hasta 300has hasta el 40%.
En la ley anterior el límite era solamente de 301 a 500 de un 20% quedando establecido una mayor discriminación del reintegro de las superficies implantadas. Para la región patagónica también hubo cambios. Por las siguientes 200 ha. de 301 a 500 ha. hasta el 40% de los costos de implantación en comparación con la anterior discriminación que establecía un 80% hasta 500 ha. y un 20% hasta las 700 ha.
Establece un monto mayor de apoyo económico no reintegrable para especies nativas y exóticas de alto valor comercial que cuenten con certificaciones de gestión forestal sostenible. Para tratamientos silviculturales de poda y raleo será de un 70%, dicho apoyo no podrá ser percibido para una actividad que supere una superficie mayor a las 600 ha.
En la prórroga de la ley se establece el apoyo que se efectivizará luego de la certificación de tareas y aprobación técnica para plantación certificada entre 10 y 24 meses de realizada, en comparación a la anterior prórroga que establecía de 12 a 18 meses. Para tratamientos silviculturales de poda y raleo hasta los 12 meses subsiguientes de realizada en comparación a la anterior prórroga que era solamente de 3 meses. También se estableció que los beneficios otorgados podrán ser complementados con otros de origen estatal.
Al respecto, el presidente de la Asociación del Plan Estratégico Foresto Industrial de Corrientes (APEFIC), Juan Ramon Sotelo, expresó que “esta ley manifiesta el esfuerzo que viene llevando adelante el Gobierno nacional en pos del desarrollo forestal en el país no solamente por esta ley sino también por la Mesa de Desarrollo Foresto Industrial que participa el mismo presidente de la Nación, entre otras acciones más”.
Para Sotelo, “el hecho de haber prorrogado la ley con modificaciones, en un proceso participativo de reuniones con el sector forestal en las cuales APEFIC participa de manera activa, permite que esta nueva ley se encuentre ajustada a la realidad actual del sector, permitiendo un mejor apoyo a quienes más lo necesitan”.
El presidente de la APEFIC destacó “el hecho que la ley prevea la formación de un fondo, el cual podrá recibir aportes de diferentes entes y organismos. Estamos convencidos que esta ley servirá como un aporte importante al desarrollo tan esperado del sector tanto forestal como forestoindustrial”.