Son un recurso de La Rioja y otro del ex presidente del colegio de abogados Jorge Rizzo. No implica legitimar la constitucionalidad del decreto.
La Corte Suprema rechazó ayer entender en dos planteos contra el decreto de necesidad y urgencia DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei.
Se trata de las acciones impulsadas por el gobierno de La Rioja y por la agrupación de abogados Gente de Derecho.
La consecuencia directa e inmediata de la resolución es que el DNU mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como por ejemplo la reforma laboral o la derogación de la Ley de Tierras.
El máximo tribunal, por unanimidad, entendió que no había un “caso” para tratar, ante la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apuntara a un hecho concreto.
“La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno, no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”, sostuvo la Corte.
“Sólo deben hacerlo -aclaró- cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de la parte interesada”.
El fallo no avanza sobre el contenido del decreto sino que directamente aborta su tratamiento antes de comenzarlo porque quienes plantearon su inconstitucionalidad no tienen facultad para hacerlo.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron avanzar en el análisis del contenido del DNU porque las acciones en su contra no implican “caso concreto”, “causa” o “controversia”.
En el caso de La Rioja, que había promovido una “acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional” para terminar con la “incertidumbre” generada por el DNU, el tribunal refutó que “la provincia no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación”.
“El control encomendado a la Justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, subrayó el tribunal.
Ello, entendieron los jueces, no ocurre en el planteo de La Rioja: “No ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”. En el caso de la agrupación Gente de Derecho y de su titular, el ex presidente del Colegio Público de Abogados Jorge Rizzo, la Corte adicionó también una falta de representación para pedir la inconstitucionalidad del decreto