Para la Justicia se trató de una concepción prejuiciosa y discriminatoria, de que el padre es quien debe hacerse cargo de la cobertura de salud.
La doctora María Belén Güemes, a cargo del Juzgado con competencia Administrativa Nº 2, dispuso que el Instituto de Obra Social de la Provincia de Corrientes (Ioscor) reintegre al hijo menor de edad de una afiliada como beneficiario integrante del grupo familiar primario.
La mujer demandó a la institución porque el niño -quien recibía cobertura social desde el nacimiento- había sido dado de baja. Al reclamar, le respondieron que del cruzamiento de datos realizado por la obra social surgió que el padre trabajaba en el Poder Judicial de la Provincia del Chaco y por lo tanto era titular del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (Inssep).
En la demanda, la afiliada explicó lo “absurdo” tratar la salud de su hijo en la vecina provincia si su residencia era la ciudad de Corrientes. Por ese motivo, el padre ya no lo había afiliado a su obra social y era ella quien lo tenía a su cargo. A pesar del rechazo, el Ioscor descontaba a la afiliada el concepto de aportes a la obra social correspondiente al hijo, quien figuraba como familiar a cargo.
El Ioscor al contestar la demanda sostuvo que la madre no podía accionar en representación de su hijo menor de edad porque el padre no había intervenido en el proceso y era éste quien debía hacerse cargo, teniendo en cuenta las obligaciones legales de los progenitores.
La jueza, en coincidencia con la Asesoría de Menores, entendió que la negativa de la obra social se alejaba del derecho a la igualdad. La idea de que fuera sólo el padre el que debiera brindar asistencia a su salud del niño “reproducía concepciones anacrónicas basadas en prejuicios y sesgos discriminatorios para el ejercicio de los derechos por parte de la mujer”.
Esa interpretación errónea contravenía la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que en Argentina tiene jerarquía constitucional, indicó la sentencia Nº 58/23.
Especialmente, esa convención establece que se debe asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, “los mismos derechos y responsabilidades como padres, cualquiera sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial’.
El Juzgado con competencia Administrativa Nº 2 ordenó a la obra social de la provincia a reincorporar al hijo de una afiliada como beneficiario integrante del grupo familiar, y rechazó -por prejuiciosa- la interpretación de la obra social que consideró que sólo el padre podría dar cobertura de salud.
Aunque el Ioscor informó que el niño estaba “amparado” por la obra social Inssep de Chaco, se comprobó que no era así. “Es decir, indicó la doctora Güemes, que no era lo mismo la efectiva afiliación, que la posibilidad de estar afiliado o de revistar como beneficiario adherente. De hecho, la persona que no es beneficiaria titular o adherente de la obra social no está ‘amparada’ ni dentro de la cobertura correspondiente”.
Este fallo que resulta innovador en torno a la figura de la mujer, se publicó en los Cuadernos de Jurisprudencia, en el dossier especial por el Mes de la Mujer.