El presidente Javier Milei llevó ante el Parlamento el proyecto de “Ley Ómnibus” que ya había prometido semanas atrás.
Contra la actividad política. El presidente Javier Milei presentó este miércoles ante el Congreso el proyecto de “Ley Ómnibus”, bajo el título de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. En uno de los artículos del proyecto, se menciona que para los funcionarios públicos estaría “prohibida” la realización de “actividades político-partidarias” en sus ambientes de trabajo. Concretamente, se trataría de una reforma de los artículos 42 y 42 bis de la Ley 25.188.
En los artículo 27 y 28, el proyecto de ley presentado por el Presidente de la Nación señala que quienes sean funcionarios públicos “no podrán realizar” ni tampoco “consentir” la realización de determinadas actividades políticas.
Punto por punto, qué dicen los artículos 27 y 28
El artículo 27 propone la sustitución del artículo 42 de la Ley N° 25.188 por el siguiente:
“ARTÍCULO 42.- La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas, y los espacios institucionales de los órganos públicos deberán tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, textos, símbolos o imágenes con fines o que supongan una promoción político partidaria o personal.”
Por su parte, el artículo 28 plantea que:
“ARTÍCULO 42 bis.- Los funcionarios públicos no podrán realizar personalmente ni consentir la realización de las siguientes actividades:
Utilizar el cargo, los recursos y/o las relaciones institucionales inherentes al mismo con fines de promoción personal o político partidaria, y/o para incidir indebidamente sobre el resultado de una elección.
Conducir y/o participar relevantemente en actividades oficiales ajenas a sus competencias, con fines manifiestamente partidarios o de promoción personal.
Utilizar las redes sociales y canales de comunicación oficiales para promoción personal, de una candidatura o la realización de actividades político-partidarias
Utilizar instalaciones o recursos públicos para la realización de actividades político-partidarias.
Participar activamente o intervenir en el diseño e implementación de campañas políticas o actos de política partidaria (i) durante su horario laboral; (ii) con el uniforme, vehículo u otra insignia que permita identificar su posición oficial; o (iii) en inmuebles pertenecientes al Estado Nacional”.
La realización de las conductas precedentemente indicadas, se considerarán contrarias a la integridad pública, sin perjuicio de constituir irregularidades administrativas o penales que deban ser sancionadas en sus respectivos ámbitos.”