Entre las propuestas que ingresaron esta semana al Concejo Deliberante se destaca la que busca modificar los artículos N°44 y N°52 de la Ordenanza N°7320 que regula el Sistema Privado de Transporte de Pasajeros (brindado por remises, taxis y vehículos de plataformas digitales), la cual fue enviada a Obras y Legislación.
Esta semana ingresó al Concejo Deliberante un proyecto que busca modificar el valor de las tarifas mínimas y las condiciones de los vehiculos que prestan servicio de transporte a través de remises, taxis o plataformas.
Entre los principales cambios a la actual ordenanza que rige a estos servicios, se destaca la modificación del artículo 44 establece que “los vehículos afectados al servicio de transporte deberán contar con la correspondiente habilitación y para ello deberán: ser automóviles tipo sedán, categoría particular, modelo de no más de trece años de antigüedad, capacidad máxima para seis plazas, tendrán que contar con mínimo de cuatro puertas de acceso y capacidad de carga total hasta quinientos kilos”.
En tanto el cambio en el artículo 52 está vinculado al mecanismo de establecimiento de tarifas. La actual ordenanza estipula que la tarifa del primer kilómetro recorrido será fijada conforme el precio del litro de la nafta calidad «Premium» de YPF. Fijándose a partir del segundo kilómetro una tarifa equivalente al 70% del valor del primer kilómetro. En este sentido y dado el complejo proceso inflacionario actual, dicha regulación se tornó antieconómica.
Entonces, la modificación consiste en que “la tarifa del primer kilómetro recorrido será fijada en un monto que no supere el precio de hasta dos litros de la nafta de mayor valor en el mercado local. Fijándose, a partir del segundo kilómetro, una tarifa equivalente al 70% del valor del primer kilómetro. La Subsecretaría de Transporte informará a las Agencias de Taxis y Remises el precio de la nafta con mayor cotización en la plaza local, debiendo dichas agencias comunicar a la autoridad de aplicación la tarifa por la que se regirán dentro de los límites establecidos, garantizando a los usuarios el derecho a la información cierta, clara y detallada del cuadro tarifario, de acuerdo a las pautas fijadas por la Ley de Defensa del Consumidor”.