Diputados aprobó la creación de nuevas fiscalías y defensorías en Corrientes

0
242

La nueva Ley 6640 fue aprobada por unanimidad durante la sesión especial llevada adelante en el recinto. 

Este lunes la Cámara de Diputados de Corrientes aprobó por unanimidad la Ley 6640 que establece la creación de 30 nuevas dependencias para “dinamizar la Justicia en Corrientes”.

“La necesidad de creación de nuevos cargos de fiscales, defensorías y asesorías obedece al gran crecimiento demográfico de la provincia, según datos del Censo 2022, que ha generado una nueva realidad social caracterizada por relaciones sociales más dinámicas y complejas en ámbitos cada vez más amplios, con un creciente flujo de personas, bienes y servicios”, sostiene la fundamentación del proyecto, ahora convertido en ley durante la Sesión Especial de la Cámara de Diputados.

La iniciativa, cumplimentados los pasos parlamentarios, vuelve al Poder Ejecutivo para su promulgación y puesta en vigencia, en el marco de dar respuesta a la demanda de celeridad en la adecuación del servicio de justicia, cumpliendo con reglas y principios constitucionales y convencionales, teniendo en cuenta, especialmente, las “Reglas de Brasilia 2008” que tienen por objeto garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

También se menciona a la Ley N° 6.518 -que aprueba el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia- publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2019, dejando atrás el sistema mixto para pasar al sistema acusatorio adversarial.

“Este proyecto viene reforzar el mandato constitucional de tutela judicial efectiva y el compromiso de esta legislatura, de aprobar todas las normas necesarias que garanticen igualdad entre las partes, celeridad e inmediación”, dijo la diputada Lucía Centurión en la sesión.

“Pero  además -agregó-  también propone que ya también lo veníamos haciendo, de hecho, todas las modificaciones que hizo la Legislatura en determinadas normas vinculadas a este tema, de que el desdoblamiento de las funciones, de hecho, quien esta cumpliendo  con una función  ya sea  de  Defensor de Pobres, de Asesor,  pueda optar por cuál de las funciones va a seguir seguir cumpliendo a futuro”.

Los articulados

ARTÍCULO 1°: Primera Circunscripción Judicial. Créanse en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes:

Cinco (5) cargos de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Corrientes, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento y en los departamentos de San Cosme, Itatí y Berón de Astrada.

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Empedrado, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de San Luis del Palmar, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Santa Rosa, cuya competencia se extenderá a los departamentos de Concepción y San Miguel.

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Caá Catí, con competencia en todo el departamento de General Paz.

Diez (10) cargos de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Corrientes Capital, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento y en los departamentos de San Cosme, Itatí y Berón de Astrada.

Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de San Luis del Palmar, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Caá Catí, con competencia en todo el departamento de General Paz.

Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Bella Vista, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Saladas, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Santa Rosa, cuya competencia se extenderá a los departamentos de Concepción y San Miguel.

Un (1) cargo de Fiscal Investigación con asiento en la ciudad de Empedrado con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes con asiento en la ciudad de Corrientes, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento y en los departamentos de San Cosme, Itatí y Berón de Astrada.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Empedrado, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal en la ciudad de San Luis del Palmar, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal en la ciudad de Caá Catí, con competencia en todo el departamento de General Paz.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes con asiento en la ciudad de Saladas, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes con asiento en la ciudad de Santa Rosa, cuya competencia se extenderá a los departamentos de Concepción y San Miguel.

ARTÍCULO 2°: Segunda Circunscripción Judicial. Créanse en la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes:

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Goya, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Esquina, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de San Roque, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Santa Lucía, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Dos (2) cargos de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Goya, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de San Roque, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Esquina, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un cargo (1) Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Goya, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento;

Un (1) cargo de Defensora de Pobres y Ausentes con asiento en la ciudad de San Roque, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes en la ciudad de Esquina, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

ARTÍCULO 3°: Tercera Circunscripción Judicial. Créanse en la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes:

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Mercedes, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Sauce, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Dos (2) cargos de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Mercedes, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Sauce, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y dos (2) cargos de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Mercedes, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes con asiento en la ciudad de Sauce, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

ARTICULO 4°: Cuarta Circunscripción Judicial: Créanse en la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes:

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Monte Caseros, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Mocoretá, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Dos (2) cargos de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Dos (2) cargos de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Monte Caseros, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Mocoretá, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Dos (2) cargos de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Monte Caseros, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Mocoretá, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Dos (2) cargos de Defensor de Pobres y Ausentes con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

ARTÍCULO 5°: Quinta Circunscripción Judicial. Créanse en la Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes:

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Santo Tomé, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Ituzaingó, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Asesoría de Menores e Incapaces con asiento en la ciudad de Alvear, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Dos (2) cargos de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Santo Tomé, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Ituzaingó, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Fiscal de Investigación con asiento en la ciudad de Alvear, con competencia en todo el departamento donde tiene asiento.

Un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Santo Tomé, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Ituzaingó, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

Un (1) Defensoría Oficial Penal en la ciudad de Gobernador Ing. Valentín Virasoro, con competencia en todo el departamento donde, tiene su asiento.

Un (1) cargo de Defensor de Pobres y Ausentes y un (1) cargo de Defensor Oficial Penal con asiento en la ciudad de Alvear, con competencia en todo el departamento donde tiene su asiento.

ARTÍCULO 6°: Cobertura de cargos. El procedimiento para la cobertura de los cargos se realizará a partir de un plan de puesta en funcionamiento gradual de las dependencias creadas por la presente ley, considerando las necesidades de servicio de justicia en un período de tres (3) años, según los siguientes parámetros: Primer año un cuarenta por ciento (40%), segundo año un treinta por ciento (30%), y Tercer año un treinta por ciento (30%), este plan de implementación comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial. La estimación de partidas será elevada al Poder Ejecutivo, el que garantizará su planificación en el Presupuesto Anual del Sector Público Provincial.

ARTÍCULO 7°: Funciones desdobladas. Los funcionarios del Ministerio Público que actualmente cumplen funciones de Defensor de Pobres y Ausentes o Defensor Oficial Penal y cuyas funciones se desdoblan por esta Ley, podrán optar por uno de los cargos en el plazo que fije el Superior Tribunal de Justicia, manteniendo los derechos que pudieran corresponderles.