El Gobierno derogó el artículo de un decreto de 2002. En qué consiste.
Debido al impacto negativo de la inflación en los contratos de obras públicas, el Gobierno de Corrientes derogó un decreto que establecía que el 10 % de los contratos debían mantenerse inalterables durante todo el periodo contractual.
La decisión fue tomada para dejar sin efecto una medida tomada hace casi dos décadas.
La Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 y sus modificatorias y reglamentarias, declaró en el año 2002 la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, pero fue prorrogada y modificada por sucesivas leyes. En el ámbito local se dictó el Decreto Nº 2576 del Poder Ejecutivo, con fecha 26 de noviembre de 2002, con el objetivo de establecer un régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, tendiente al mantenimiento de la ecuación económico-financiera original de dichos contratos durante todo el plazo de su duración.
Así, el Decreto 2576/2002 vino a establecer en el ámbito de la provincia de Corrientes un régimen de redeterminación de precios para los contratos de obra pública en los que el Estado provincial sea parte, aprobando la metodología de redeterminación de precios y los mecanismos de verificación de precios por un anexo integrativo de dicho decreto.
De acuerdo al mencionado decreto, la previsión contenida en el artículo 6 indica que “del precio total del contrato, un 10 % se mantendrá fijo e inamovible durante toda la vigencia del mismo, el que estará exclusivamente a costo y riesgo del contratista, en un todo de acuerdo a las precisiones de las metodologías previstas en el decreto.
Pero el Gobierno señaló que, ante la actual situación y contexto económico financiero e inflacionario en el país, resulta necesario adecuar el mecanismo de redeterminación de precios establecido por el Decreto Nº 2576/02. Específicamente se resolvió derogar su artículo 6, a efectos de permitir que los
contratos de obras públicas que celebre la Provincia, resguarden en la mayor medida posible su ecuación económica financiera, sobre la base del sacrificio compartido.
Así, la derogación del 10 % será de aplicación a todos los contratos que se celebren a partir de la fecha de su publicación, por lo que toda licitación pública o privada, concurso de precios o contratación directa en curso de tramitación, deberá contemplar en sus respectivos pliegos la aplicación de dicho decreto.