Los cuatro jueces del máximo tribunal señalaron que no hay gravedad institucional en las objeciones que hizo la vicepresidenta.
La Corte Suprema desestimó una serie de planteos de la vicepresidenta Cristina Kirchner y otros imputados en la causa por la adjudicación de obra púbica a las empresas de Lázaro Báez en Santa Cruz, con lo que virtualmente avaló la continuidad del juicio oral y público que está próximo a su finalización. En distintas resoluciones, el máximo tribunal rechazó planteos contra el supuesto “doble juzgamiento”, ya que 49 de las 51 obras que están bajo análisis del tribunal oral ya habían sido desestimadas por la Justicia Federal de Santa Cruz. El máximo tribunal descartó la violación al principio “ne bis in ídem” (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito) por “deficiencias de fundamentación”. La Corte avaló al tribunal oral que juzga a la vicepresidente porque en las causas que tramitaron ante la Justicia de Santa Cruz hubo “falta de delimitación precisa del objeto de investigación, la casi nula actividad probatoria desplegada y la falta de impulso fiscal”. En ese contexto, estableció que no existía “identidad de objeto entre las distintas investigaciones”, porque, por ejemplo, Cristina Kirchner “no fue parte en los procesos tramitados” en Santa Cruz. “La Corte siempre exigió el requisito de identidad de personas para que opere la excepción de la cosa juzgada”, de modo tal que en lo sucesivo podría bastar para reabrir una causa incluir en el supuesto delito a otro funcionario público para torcer el principio de “identidad de objeto”. El máximo tribunal descartó también un planteo para que se auditaran todas las obras públicas adjudicadas durante el gobierno 2003-2015 en todo el país y no sólo las de la provincia de Santa Cruz.
“La decisión de no proveer cierta prueba no ponía fin a la causa ni impedía su prosecución hasta el fallo final, que podría ser favorable a la imputada y por ello disipar el agravio, sin contar con que solo en esa instancia podía demostrarse acabadamente por qué las pruebas omitidas podrían haber sido relevantes”, respondió la Corte. Por unanimidad, los jueces determinaron que “no se configuraba un supuesto de gravedad institucional porque no lograba advertirse cómo la negativa a producir algunas de las pruebas solicitadas por la defensa podría llegar a conmover la buena marcha de las instituciones”. “Resoluciones como la cuestionada no pueden motivar la intervención de esta Corte pues ello implicaría conceder al Tribunal una misión que no le cabe en el régimen republicano”, subrayaron.