El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad y con primer voto del doctor Alejandro Chaín, rechazó un recurso de casación presentado por la defensa oficial de una mujer condenada a 10 años de prisión por promoción a la prostitución agravado por la edad y por el vínculo, que había sido dictada por el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres, hoy Tribunal de Juicio.
La víctima fue la hija de la mujer condenada, que padece una disminución visual y a quien desde los 13 o 14 hasta los 16 años llevaba a la vera de la Ruta Nacional N° 14, cerca de Mocoretá, con la intención de promoverla en el ejercicio de la prostitución con los camioneros que pasaban por allí, aprovechándose de su discapacidad.
Estos delitos están previstos y penados por los artículos 125 bis y 126 apartado 1°, inciso 2°, en razón del apartado final del Código Penal.
El recurso de casación fue presentado por la defensa oficial que consideró que no se hizo una correcta valoración de las pruebas, sino que solamente éstas fueron transcriptas en el fallo.
“Existiendo por otra parte contradicciones entre unas y otras que hacen aún más exigible la necesidad de una adecuada motivación del fallo; por lo que la controversia con las conclusiones arribadas resulta imposible lo que supone una violación a la garantía del debido proceso judicial”, sostuvo la defensa.
Fallo del STJ
En la sentencia penal N° 244/21, el doctor Chaín sostuvo que la afirmación de la defensa sobre que los jueces omitieron valorar las pruebas no eran argumentos suficientes para hacer lugar al recurso porque no se indicó con precisión en que consistió esa violación.
La defensa solo se limitó a endilgar al fallo falta de valoración de las pruebas, pero sin indicar con precisión en que parte del razonamiento se verifica tal tacha.Por lo tanto entendió que la sentencia se encontraba suficientemente motivada y cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos en el artículo 185 de la Constitución Provincial.
Importancia de la declaración de la víctima
El ministro del STJ aseguró que no era válido que como agravio se pusiera en duda el valor del testimonio de la víctima comparado con otras pruebas en la causa, porque su relato resultó claro, veraz, seguro y coherente.
“Al respecto cabe destacar, que la valoración de la declaración de la víctima debe estar dada por la especial característica que revisten los delitos de esta especie, y por la especial y particular situación en la que se encuentran las víctimas de los mismos; ya que este tipo de delito lleva ínsito una dificultad probatoria que exige al sentenciante un cuidado especial para sopesar las pruebas, en la mayoría de los casos de esta naturaleza, los lugares de comisión se corresponden a ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas que conlleva a la ausencia de testigos directos y sin la existencia de rastros o evidencias físicas (S.T.J. Sent. N° 14/20)”.
Promoción de la prostitución
La defensa en uno de sus agravios explicó que no se pudo comprobar la promoción a la prostitución por parte de la madre, ya que la víctima nunca tuvo un contacto sexual durante el tiempo que estuvo expuesta a las supuestas maquinaciones de su madre.
En el fallo de casación, se señaló que éste no resultaba un argumento admisible para desestimar la responsabilidad por el hecho atribuido, pues el delito de promoción a la prostitución tipificado en el artículo 125 bis es de carácter formal y no requiere producir ningún resultado. “De esta forma promueve quien engendra en el otro la idea del ejercicio de la prostitución, lo impulsa a que se mantenga en ella, o lo persuade para no abandonarlo”, manifestó el doctor Chaín.
“Al tratarse de un tipo penal de peligro, no es necesario que la víctima se prostituya para lograr la consumación, sino que basta la realización de actos idóneos tendientes a lograrlo tal como el que relatara la víctima en audiencia oral cuando en una oportunidad en horas de la noche al concurrir junto a su progenitora al Arco de entrada de la localidad de Mocoretá un ciudadano de nombre Ramón al que no puede identificar, dada su disminución visual, le manoseó en la pierna y en la zona cercana a la vagina por encima de la ropa, mientras la madre observaba y consentía el acto, todo lo cual quedó el Tribunal tuvo por cierto en el fallo cuestionado”, explicó el ministro.
El TOP de Paso de los Libres tuvo por probado que desde que la niña tenía 13 o 14 años y hasta los 16, era llevada por su madre a la ruta para que pudiera tener contacto de índole sexual a cambio de sumas de dinero.