El STJ intervino en un proceso de desalojo en el que dos grupos de una misma familia disputaban la tenencia de una vivienda de INVICO. El litigio a dirimir se daba entre un adulto mayor, titular del 50% del bien, y una nieta trasplantada renal, que habitaba la casa. Se mantuvo firme la sentencia de la Cámara de Goya y en la instancia superior se modificó el plazo y modo para el desalojo de la joven, supeditándolo a la realización de una audiencia con el juez, el adulto mayor, su ex-esposa, los co-demandados y el Instituto de Vivienda para dar una solución a la joven.
En la idea de que la interpretación de una norma legal debe también abonar a “lo bueno y a lo equitativo” (*), la Corte Provincial propuso una solución en un conflicto desatado entre dos grupos de una misma familiar en torno a la tenencia de una vivienda de Goya.
La casa pertenece en un 50% a C.E.M. un adulto mayor, quien inició acciones contra su hijo L.E.M., que vive allí con F. -nieta de CEM- con insuficiencia renal, y ya trasplantada.
El adulto mayor había entregado la casa en comodato a su hijo y su esposa –G.C.-, para que permanecieran allí hasta tanto le fuera requerida la devolución, y esto ocurrió cuando el matrimonio se separó y decidieron la venta de la casa. G.C. se fue a vivir a Buenos Aires con el hijo menor. Aún así, ella también fue co-demandada por C.E.M.
Para el INVICO la vivienda ya se encontraba transferida a título de propiedad de C.E.M. sin que pesara hipoteca, pero tampoco había constancia de algún resultado positivo de la gestión frente al problema habitacional planteado.
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Goya confirmó la decisión de primera instancia que estimó la demanda de desalojo y, condenó a L.E.M y G.C. y/o cualquier otro ocupante a desalojar el inmueble en un plazo de 10 días.
Se sopesaron los derechos en conflicto: un adulto mayor vulnerable por su edad y el riesgo de quedar desamparado frente a una joven adulta con problemas de salud pero con derecho a reclamar alimentos a sus parientes por el proceso y fuero que correspondan.
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia que al analizar los hechos apreció la situación del siguiente modo: si bien el proceso de desalojo cuenta con un marco acotado de entendimiento que impedía profundizar en algunas cuestiones, era real también que la ejecución de la sentencia podría eventualmente causar graves perjuicios a quien pudiera quedar en situación de calle.
El Ministro doctor Guillermo Horacio Semhan, autor del primer voto, expresó que debían analizarse las particularidades de las personas que participan de un juicio.
Se trata de un adulto mayor y una joven trasplantada, que vive en la casa con su padre: ambos sujetos –abuelo y nieta- son vulnerables. La tensión se produce por qué ambos siendo titulares de derechos no lo pueden ejercer en plenitud.
“(…) más allá del examen de los requisitos formales y sustanciales que impone el proceso de desalojo (…), lo cierto es que quien demanda es el abuelo de quien hoy reside allí y que es sólo titular de un 50% y que resulta insoslayable la consideración del contexto en el que se pretende efectivizar el decreto de recupero”.
El sistema judicial debe dar respuesta ajustada al caso, en el contexto de que el litigio está enmarcado en un proceso de desalojo, cuyas alternativas de salida son específicas y acotadas.
El proceso de desalojo tiene la finalidad práctica del recupero del uso y goce de un bien inmueble de manos de quien no tiene derecho a permanecer en él. Aquí el debate apunta a determinar quién tiene el derecho al uso y goce del bien (propietario, locador, comodante, etc.) y quien no (locatario, comodatario, intruso, etc.); y se rige por los principios generales de un proceso de conocimiento sumario (las peticiones de las partes definen principalmente el litigio, impulso de parte, quien alega debe probar, entre otros).
De ese modo, sin perjuicio de mantener firme la sentencia dictada, modificó el plazo para el desalojo del abuelo, el cual está supeditado a la realización de una audiencia con el juez de primera instancia, el adulto mayor y los co-demandados. Deberán asistir la abuela -de quien C.E.M. está divorciado-, quien no demándó el desalojo. También deberá estar presente un representante del INVICO, con facultades de proponer y analizar alternativas de solución, en la que se deberá consensuar una salida a efectos de dar cumplimiento a lo resuelto que no desatienda y asegure la situación de F., respecto de quien todas las partes -aunque por distintas fuentes- pero todas tienen un deber moral o legal al que no le es permitido sustraerse.
Voto de Panseri
El Ministro doctor Eduardo Panseri consideró oportuno explayarse acerca de su reiterada postura sobre las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.
“(…) tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración, estimando necesario que (…) se contemple que todos los jueces integrantes de las Cámaras de Apelaciones de la provincia deban pronunciarse sobre las causas que llegan a su conocimiento, ya sea adhiriendo a un voto o, en su caso formulando el suyo, dando cabal cumplimiento con el mandato constitucional impuesto por el art. 185 de la Constitución Provincial”.
“No obstante la recomendación (…) advierto que en la actualidad tal precepto continúa siendo vulnerado dado que a diferencia de los Tribunales Orales Penales (TOP), en las Cámaras de Apelaciones Civiles, Laborales y Contenciosa Administrativa y Electoral para que una decisión judicial sea válida se sigue requiriendo el conocimiento para la decisión y la firma de dos de los tres miembros que integran las Cámaras de Apelaciones, quedando excluido el tercer magistrado”.
Reiteró que la fundamentación de los pronunciamientos constituía una exigencia del funcionamiento del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno, principalmente en los casos de las sentencias, siendo una garantía para cada ciudadano; ya que de esta manera pueden ejercer el control de los actos de los magistrados e impugnarlos.
“Y es que la sociedad democrática mayormente participativa pretende que se den a conocer las razones suficientes que justifiquen la toma de las decisiones las cuales se deben hacer conocer para someterlas a una posible crítica”.