Las vacunas: ¿Está cumpliendo el gobierno?

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El artículo 20 constitucional consagra el derecho de todas las personas a recibir información veraz e imparcial.

Cabe reiterar algunos conceptos jurídicos que son elementales pero que al parecer olvidan nuestros gobernantes con demasiada frecuencia. No nos cansaremos de recordarlos cuantas veces sea necesario.

Nuestra Constitución es terminante a ese respecto. En su preámbulo —que hoy es vinculante, como lo sostiene la Corte Constitucional— señala los valores que persigue el Estado, comenzando precisamente por la vida. El artículo 1 lo define como Estado Social de Derecho y enuncia como sus fundamentos, entre otros, el respeto de la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general. El 2 señala entre los fines esenciales del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, y destaca que las autoridades “están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

El artículo 209 dispone que la función administrativa debe observar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Manifiesta que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y les exige coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales.

En cuanto a la vida, no se la puede preservar sin un adecuado sistema de salud —que, en criterio de la Corte Constitucional, es también un derecho fundamental—, cuya atención y cuidado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Carta, es un servicio público a cargo del Estado, que debe garantizar “a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.

Agrega la norma lo siguiente: “Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control».

El artículo 20 constitucional consagra el derecho de todas las personas a recibir información veraz e imparcial.

¿En lo referente a las esperadas pero lejanas vacunas contra el COVID-19, nuestro gobierno nacional estará cumpliendo tan perentorias obligaciones, cuando sus versiones y anuncios son incompletos y contradictorios; cuando en tan urgente asunto ha faltado celeridad, eficacia y transparencia; cuando alega confidencialidad pactada en contratos que no ha firmado y sobre puntos que no pueden ser confidenciales porque son de interés público?