La investigación estableció que desde 2012 hasta octubre de 2015 funcionó como banco clandestino, bajo la fachada de una cooperativa.
En una presentación conjunta de la Fiscalía Federal N°1 de Corrientes y la PROCELAC se pidió enjuiciar por lavado de activos a seis directivos de Pyramis, la cooperativa que funcionó en Corrientes como banco sin autorización.
La Fiscalía Federal N°1 de Corrientes, a cargo de Flavio Ferrini, junto a los cotitulares de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), Laura Roteta y Mario Villar, solicitó la elevación a juicio de la investigación seguida contra Mario Argentino y Lisandro Boschetti, César Octavio Gelmi, -integrantes del Consejo de Administración de la “Cooperativa de Créditos y Servicios Pyramis”-, Adolfo Siviero, Ana Karina Alonso y Carlos Ramón Contrera -quienes operaban desde un local supuestamente dedicado a negocios inmobiliarios-, en orden al delito de lavado de activos de origen delictivo agravado por habitualidad, del que habrían sido coautores.
Se trata de los mismos imputados que serán sometidos a juicio -de acuerdo a la solicitud efectuada por los representantes del Ministerio Público Fiscal en junio de 2017- ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, como coautores de intermediación financiera no autorizada; es decir, por el delito precedente al lavado de activos. En esa causa la Fiscalía General a cargo de Carlos Schaefer ya ofreció prueba, y la intención es realizar un debate oral unificado.
Banco clandestino
De acuerdo a la investigación, al menos desde 2012 hasta octubre de 2015 la entidad funcionó como un banco clandestino bajo la fachada de la cooperativa Pyramis, a través de la cual los imputados habrían desarrollado una operatoria que consistía en la captación de fondos del público que luego eran utilizados para el otorgamiento de préstamos, descuento de cheques y operaciones cambiarias. De este modo -a través de un accionar ajeno a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA)-, habrían obtenido alrededor de $68,5 millones de pesos de personas ajenas a la entidad y capitalizado más de $9,5 millones en intereses, con al menos 212 clientes confirmados. Asimismo, la cooperativa recibía dinero de otras empresas para destinarlo a préstamos, garantizando su cobro con cheques y/o pagarés emitidos por quienes tomaban el dinero en préstamo.
Según la acusación, los imputados introdujeron en el mercado formal el provecho económico de la intermediación financiera no autorizada. Para ello habrían utilizado maniobras de diversa naturaleza vinculadas, principalmente, con la actividad inmobiliaria, la construcción y la compraventa de automotores y motocicletas de alta gama, con el objetivo de dar a los fondos obtenidos ilícitamente una apariencia legal. En cuanto a los vehículos, se identificaron al menos 25 de marcas tales como BMW, Ferrari, Porsche, Audi y Mercedes Benz, entre otras.
El pedido de la fiscalía
En base a las pruebas colectadas durante este tramo de la pesquisa, los fiscales Ferrini, Roteta y Villar solicitaron que los seis imputados sean sometidos a juicio oral como coautores del delito de lavado de activos de origen delictivo agravado por habitualidad, en los términos del artículo 303, inciso 2° a), del Código Penal.
De acuerdo al requerimiento de los representantes del MPF , “colocaron el dinero obtenido producto las actividades de intermediación financiera no autorizada en el sistema financiero formal a través de distintas inversiones, principalmente en el rubro inmobiliario y a través de la compraventa de automotores. Se valieron de distintas maniobras de diversificación mediante las cuales camuflaron el origen de esos fondos en la economía: así, se advierten fácilmente las sucesivas compras y ventas de vehículos de alta gama, así como también las inversiones en fideicomisos y proyectos de construcción en virtud de las cuales las personas imputadas alquilaron y revendieron unidades funcionales (…). Estos mecanismos de estratificación les permitieron disfrutar de las ganancias y de los bienes de origen ilícito introducidos en los cauces de la economía formal”.
Agregaron que “a lo largo de la investigación se detectaron numerosos indicios a partir de los cuales es posible inferir, con el grado de conocimiento exigido en esta etapa procesal, que las operaciones realizadas por parte de las personas imputadas constituyeron maniobras de lavado de activos de origen ilícito, esto es, de puesta en circulación de bienes provenientes de delitos”. En ese sentido, consideraron probados una serie de “indicadores o señales de alerta” que analizaron: (a) pertenencia o íntima vinculación de la totalidad de los imputados con la entidad a través de la cual se llevó a cabo el ilícito precedente; (b) incompatibilidad de los perfiles patrimoniales de los imputados con las inversiones realizadas; (c) manejo inusual de dinero en efectivo; (d) compras seguidas de ventas respecto de vehículos de alta gama; (e) transferencias “ficticias” de titularidad de vehículos e inmuebles; (f) ingresos insuficientes en relación con inversiones en el sector inmobiliario; y (g) fideicomisos inmobiliarios como figura contractual para diversificar ganancias.
El delito precedente
Concluyeron que, en este caso “el objeto del ilícito originario han sido las considerables sumas de dinero obtenidas a partir de intermediación financiera no autorizada por los imputados a través de la cooperativa PYRAMIS” y que “las maniobras de lavado de activos atribuidas a los imputados se han desarrollado durante un lapso relativamente extenso, por lo tanto, se cumpliría la agravante de habitualidad prevista en el art. 303, inc. 2° a) del CP”.
Al respecto, los representantes del MPF estimaron que las operatorias “fueron llevadas a cabo como una forma habitual de sustento económico mantenida en el tiempo (formaban parte de su actividad laboral), pudiéndose inferir del caudal probatorio que -cuanto menos- se prolongaron durante el periodo que duró la intermediación financiera no autorizada. (…). La puesta en circulación en el mercado formal de dinero proveniente de delitos generadores de ganancias espurias con fines de camuflaje, llevada a cabo tanto por quienes intervinieron en tales ilícitos precedentes, cumple con todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal establecido en el art. 303 CP.