Valdés promulgó leyes de expropiación de predios de los barrios Quilmes y Molina Punta

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El Mandatario Provincial promulgó las leyes 6541 y 6542, sancionadas por la Legislatura Provincial, la primera expresa: en su artículo 1 que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Barrio conocido como Quilmes, situado en esta ciudad de Corrientes Capital, abundando en detalles respecto de su ubicación según la información catastral y plano de mensura respectivo, que en el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia figuraba desde el año 1998 a nombre de las señoras Marisa Silvia Picchio, María Cristina Picchio, Ada Graciela Picchio y /o quien resulte propietario.

La referida ley en su artículo 2, consigna que la declaración de Utilidad pública y la expropiación consignada en el artículo 1, tienen por objeto la división y parcelamiento de los inmuebles a los fines de su donación a los actuales poseedores o tenedores, la formulación y ejecución de acciones de urbanización y la erradicación de las viviendas precarias existentes y posterior construcción de viviendas. Para ello en la norma se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Instituto de Vivienda de Corrientes, en coordinación con la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia, lleven adelante las acciones tendientes al parcelamiento y deslinde de los inmuebles, el procedimiento de verificación del estado de ocupación del inmueble, la determinación de los donatarios y planificación de las acciones de urbanización. Finalmente, el artículo 4, determina que la Escribanía de Gobierno tomará la intervención que le asigne su competencia.

Esta legislación fue promulgada por el decreto 1961 del corriente mes y año y publicada en el Boletín Oficial el 19 del corriente mes, suscripta por el gobernador Gustavo Valdés y refrendada por el ministro Secretario General de la Gobernación Carlos Vignolo.

A su vez por el decreto 1962, también del Corriente y año y publicada el 19 del corriente mes en el Boletín Oficial, el mandatario provincial promulgó la ley 6542, que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles situados en el barrio conocido como Molina Punta, con idénticas individualizaciones y antecedentes obtenidos por los organismos competentes, tal como ocurriera con la legislación mencionada precedentemente. En este caso se trata de un predio con una superficie de 38.642,40 m2, que excluye el lote en posesión de la señora Teresa Haires, individualizada en el Plano de Mensura 18990 y una Parcela Denominada II, individualizada en el Plano de Mensura 14536, con una superficie de 16.638,56 ambos inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad inmueble a nombre de la Asociación de Obreros y Empleados Municipales.

Esta ley 6542, también determina que la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación, tienen por objeto la división y parcelamiento de los inmuebles a los fines de su donación a los actuales poseedores y tenedores, como así también la formulación de acciones de urbanización y erradicación de viviendas precarias existentes y posterior construcción de viviendas. Para ello se facultó al Ejecutivo Provincial a llevar adelante todas las acciones que correspondieren a ese efecto a través del Instituto Provincial de la Vivienda -INVICO- y la Dirección General de Catastro y Cartografía de la Provincia.   

De esta manera el Gobernador de la Provincia da cumplimiento al compromiso asumido de resolver la problemática que afectaba a familias de estos barrios capitalinos, que a partir del cumplimiento de estas legislaciones van a tener certeza respecto de sus propiedades y contar con la posibilidad concreta de acceso a la vivienda.