La Secretaría de Energía de la provincia de Corrientes, en conjunto con la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC), el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura (CPIAyA), la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), acordaron las bases para la nueva reglamentación provincial para generación distribuida, a través de la Resolución Nº 240/2020 emitida por la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación.
Arturo Busso, secretario de Energía, explicó que el espíritu fue adherir a la Ley nacional 27.424 y regirse por su reglamentación, para luego resolver cuestiones técnicas y operativas para una mejor implementación de esta alternativa de generación con energías renovables en la Provincia. Se tomó como criterio general la reglamentación nacional, la cual servirá como línea de base para que el sector empiece a trabajar y no se dilaten los tiempos. En la marcha se verá si amerita sacar un decreto que modifique algunas particularidades.
La Resolución mencionada determina en su Anexo I: la Reglamentación de la Ley Nº 6503 sobre Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública. En 5 artículos, el documento aborda temas relativos a la reserva de potencia, comunicación de los inversores, registro de instaladores fotovoltaicos y las tarifas de inyección para usuarios-generadores. En detalle, estos son:
ARTÍCULO 1
Establecer que el usuario generador brinde a la autoridad competente del área eléctrica los datos mensuales de generación de energía renovable o, en caso de que los inversores cuenten con conectividad WiFi, el usuario deberá brindar el nombre y contraseña del inversor para obtener estos datos con fines estadísticos.
ARTÍCULO 2
Establecer que si la solicitud de autorización de reserva de potencia del sistema a instalar por parte de un usuario generador fuera mayor que la que éste tenga contratada en su carácter de usuario consumidor, deberá solicitar un incremento de potencia contratada en los términos que establezca el REGLAMENTO GENERAL DE SUMINISTRO ELÉCTRICO de la prestadora del servicio eléctrico vigente al momento del inicio de la solicitud. Una vez que fuera autorizada tal potencia, el usuario se encuadrará en la categoría tarifaria que establezca el Régimen Tarifario vigente.
ARTÍCULO 3
El Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura (CPIAyA) administrará dos tipos de registros para instaladores fotovoltaicos calificados según la potencia de la instalación que se tramite. Un registro para potencias menores a 20 kW y otro para potencias mayores de 20 kW. El CPIAyA emitirá una encomienda de la tarea correspondiente al profesional o técnico registrado que la solicite.
ARTÍCULO 4
La Tarifa de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de las distribuidoras de la provincia serán equivalentes al precio de compra de la energía eléctrica (precio estabilizado de la energía) por parte del distribuidor, incluida la tarifa de transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) – Precio Estabilizado del Transporte.
ARTÍCULO 5
El mecanismo Cesión de Créditos se regirá por lo previsto en el Capítulo 4. Esquema de Facturación y Créditos del Anexo de la Resolución 314/2018 de Implementación de la Ley Nº 27.424.
Beneficios promocionales
Si bien en la reglamentación detallada en la Resolución Nº 240 no se explicitan beneficios promocionales, la Ley provincial 6428 ya contemplaba la creación de un Fondo Fiduciario de incentivo para la generación distribuida con energías renovables. Su modificatoria, la Ley provincial 6503 no eliminó aquella posibilidad con lo cual estaría vigente; sin embargo, aún no se implementa.
Lo que sí se pueden empezar a percibir las empresas que instalen este tipo de sistemas de generación distribuida, según precisaron autoridades provinciales, es la exención de impuesto a los sellos e ingresos brutos contempladas en la legislación provincial antes mencionada, además de los beneficios promocionales que promete en la Ley nacional 27.424.