Corrientes fue autorizada para permitir la apertura de gimnasios, bares y restaurantes

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Corrientes quedó habilitada para exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige en el país desde el 20 de marzo por la pandemia del nuevo coronavirus a las actividades comerciales y servicios de “gimnasios, bares y restaurantes”.
Así lo dispone la Decisión Administrativa 876/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Nación, donde se fijan excepciones del cumplimiento de la cuarentena y de la prohibición de circular a las “personas afectadas a las actividades y servicios indicados para Santa Cruz, Corrientes y Chubut”.

Corrientes había solicitado avanzar con la apertura de gimnasios, bares y restaurantes apenas se ingresó en la fase 4 del aislamiento, el 11 de mayo último, cuando la Provincia dispuso permitir las caminatas controladas y la práctica de deportes sin contacto, como el tenis, el ciclismo y el remo.
La Jefatura de Gabinete autorizó el pedido. En el artículo 1º de la DA Nº 876 se establece que se exceptúa del aislamiento y de la prohibición de circular, “en los términos establecidos en los artículos 4º y 10º del Decreto Nº 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el Anexo I para la Provincia de Santa Cruz, en el Anexo II para la Provincia de Corrientes y en el Anexo III para la Provincia del Chubut, los cuales forman parte integrante de la presente medida”.
El Anexo II contempla las actividades de gimnasios, bares y restaurantes, que, según el artículo 2º, deben “funcionar conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional”.
“En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19”, señala.
Además, establece que “los desplazamientos de las personas alcanzadas […] deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados”.
“Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros”, añade.

Las provincias de Santa Cruz, Corrientes y Chubut “deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.
“Las excepciones otorgadas […] podrán ser dejadas sin efecto por los gobernadores o la gobernadora, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros”, indica.
Además, “las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación  Covid-19”, dice el artículo 4º.
La DA Nº 876/2020 advierte que si el Ministerio de Salud de la Nación detecta “una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata […] la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo […] disponer la suspensión de la excepción dispuesta”.

“Se adjuntó un protocolo que trabajamos con el Municipio de la Ciudad y ahora estamos a la espera de la autorización”, dijo una semana atrás el ministro Carlos Vignolo sobre el pedido remitido a la Nación.
Los protocolos establecen, “en general, las medidas que la gente conoce, pero se agregan aspectos de ocupación y uso del espacio, por ejemplo”, explicó el funcionario, y aclaró que, en el caso de gimnasios, se estipulan “los metros cuadrados por persona”. 
A ello se agrega el autotest y la declaración jurada de las personas que harán uso de las instalaciones, de que “no presentan síntomas vinculados al covid-19”, añadió. “Si se comprueba que alguien concurre a un lugar con sintomatología o sabiendo que es positivo, es pasible de un proceso penal, porque se trata de una medida de orden público. Si una persona va a un lugar y después resulta que es positivo, va a tener que demostrar que realmente su declaración jurada no fue falsa”, detalló el secretario general de la Gobernación. 
En cuanto a bares y restaurantes, dijo que debe asistirse “por turno acordado, tiene que haber ocupación del espacio por metro cuadrado razonable (cerca de los 9 m2)” y “no se podrán utilizar mesas con más de 4 personas”.