Hoy podría entrar en vigencia el trámite que habilita a las personas que están cumpliendo cuarenta fuera de sus hogares –por ejemplo en hoteles, o en localidades distantes a las propias– a volver a sus casas. Se hará por un permiso excepcional y que hay que tramitar –por única vez– ante autoridades y con un estricto registro, para que las provincias de las que parten puedan notificar oportunamente a los gobiernos de las localidades de destino.
“A través de la Resolución Conjunta número 3 del corriente año de los Ministerios de Transporte y del Interior de la Nación respectivamente, se aprobó el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que están cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia 297/ 20 y sus respectivas prórrogas , en un domicilio distinto del de su residencia habitual en la República Argentina y deseen regresar a través de vehículos particulares. La normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que sería el lunes 4 del presente mes”, informaron las autoridades durante el fin de semana.
El Gobierno nacional dio a conocer una normativa surgida de los Ministerios de Transporte y del Interior, que establecen los mecanismos para que las personas que cumplen la cuarentena fuera sus domicilios habituales dentro de país, y que quieran regresar a los mismos, puedan hacerlo en vehículos particulares, cuyas condiciones estarán reguladas en los anexos uno y dos de la presente resolución conjunta, y que serán difundidas en la página web del Boletín Oficial el día de su publicación, oportunidad en que entrará en vigencia la mencionad norma, que podría ser hoy.
El procedimiento
El reglamento sostiene que considera domicilio de residencia habitual al indicado en el DNI, a excepción de que pudieran acreditar que aquel ha variado y lo pueda acreditar fehacientemente. El traslado deber realizarse por única vez.
Se dispuso también que cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abrirá y administrará un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual.
Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tiene su residencia habitual. Por otra parte se dispuso que la duración del certificado para el Regreso al Domicilio Habitual tendrá una vigencia de 96 horas computadas a partir de su emisión.