El STJ dispuso reanudar la actividad judicial en forma progresiva, con un servicio de atención “administrada”

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia dispuso el reintegro a las actividades judiciales en forma progresiva y administrada a partir de este martes 28 de abril y hasta el 10 de mayo. 
El STJ tomó la decisión a través del Acuerdo Extraordinario Nº 9/20, con exigencia de respetar las recomendaciones de las autoridades sanitarias ante la pandemia del nuevo coronavirus. 

El  reintegro a las actividades judiciales será progresivo y administrado a partir del 28 de abril, y hasta el 10 de mayo, inclusive”, señala el texto difundido por el área de prensa del Poder Judicial.
El acuerdo establece “un servicio de Justicia de atención extraordinaria administrada”, a efectos de “reiniciar gradualmente” las actividades judiciales.
El servicio estará a cargo de “jueces y titulares de dependencias del Ministerio Público, con sus respectivos secretarios, quienes actuarán cada uno de acuerdo con las competencias legales y reglamentarias que se les confiere dentro de la organización”.
Estos son los puntos principales de la disposición:

El horario de prestación del servicio de Justicia de atención extraordinaria administrada será de 7 a 13.
-Se atenderán los casos urgentes conforme a lo establecido en el art. 104, en función de las excepciones previstas en el art. 105 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia (Decreto Ley N° 26/00), como así también todo otro asunto que merezca atención por las circunstancias particulares de la crisis sanitaria. A tal efecto, se encontrarán comprendidas y deberá tenerse especial consideración, entre otras, las materias que se enumeran a continuación: 
a) Penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de personas; violencia de género y doméstica, delitos contra la salud pública –fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención y mitigación dispuesto por las autoridades sanitarias durante la emergencia sanitaria por la pandemia y que resulten de competencia provincial–, delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la propiedad, contra la Administración Pública, contra la seguridad pública y contra el orden público, hábeas corpus.

 

b) No penal: asuntos de familia urgentes; resguardo de menores; pedidos de exclusiones y restricción del hogar en procesos de violencia familiar, violencia de género; pedidos de alimentos; medidas autosatisfactivas relacionadas con la salud y la vida; transferencias electrónicas pendientes para las partes, los abogados, peritos o demás auxiliares de Justicia; pedidos de embargos, inhibiciones, medidas de no innovar y otras medidas cautelares o su levantamiento que no admitan demora; amparos. 
c) Concursos: medidas urgentes en el marco de la Ley 24522 y sus modificatorias, como ser: art. 11 pedidos de apertura; art. 14 apertura de concurso preventivo; art. 16 pronto pago laboral y actos sujeto a autorización; art. 20 contratos con prestación recíprocas pendientes; art. 43 período de exclusividad y prórroga; art. 181 medidas urgentes de seguridad; art. 183 Fondos del Concurso; art. 184 bienes perecederos. 
d) Cámaras de Apelaciones: todas las apelaciones vinculadas con las materias urgentes de su competencia. 
e) Tribunales Orales Penales: deberán realizar las audiencias indispensables y urgentes en el marco de su competencia legal y reglamentaria, sin presencia de público, con las restricciones y recaudos mínimos establecidos para las audiencias, como así también, continuar o finalizar, a partir del 4 de mayo de 2020, las audiencias que fueron suspendidas con motivo de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria.

-Los jueces, secretarios y funcionarios del Ministerio Público deberán suscribir las providencias, resoluciones interlocutorias y sentencias pendientes de resolver.
-Establece un “marco regulatorio de emergencia general (MREG)”, de carácter obligatorio, que tendrá validez durante este período de servicio de Justicia de atención extraordinaria administrada, con base a herramientas tecnológicas disponibles que serán de utilidad para facilitar el trabajo a distancia, que de ninguna manera significará reemplazar al sistema legal procesal provincial en época de normalidad.

El MREG se compone de las siguientes reglas:
• Se dispone la suspensión de los plazos procesales.
• Se recomienda el uso de todos los medios electrónicos y más idóneos al alcance, a efectos de realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser cumplidos con eficacia, a través de las herramientas tecnológicas o virtuales, evitando en todo momento el traslado de los expedientes y actividades en soporte papel.
• La atención al público será de carácter restringido a partir 04/05/2020, bajo la modalidad de turnos y en consecuencia, las puertas de ingreso de los edificios se mantendrán cerradas bajo un estricto control de ingreso, solamente a las personas autorizadas y de conformidad al Protocolo de Ingreso a los Edificios elaborado por la Dirección de Arquitectura.
• Se autoriza la presentación de escritos judiciales en las causas habilitadas para tramitar durante el período de atención extraordinaria administrada a través del sistema Forum, desarrollado por la Dirección General de Informática. 
• Se dispone la afectación de los técnicos profesionales y empleados administrativos, a trabajar bajo la modalidad home office, a efectos de cumplir las tareas propias de su competencia, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el superior jerárquico con control sobre la producción, a excepción, del personal con licencia.