El Gobierno nacional decretó que “ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal”, al modificar las pautas de funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).
El presidente Alberto Fernández modificó así la Ley de Inteligencia Nacional 25520 que había establecido una “excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la Justicia en las investigaciones criminales”.
El mandatario consideró que “corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de Justicia, franqueando la participación de aquellos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia”.
En la disposición, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial, Fernández indicó que tomó estas medidas después del DNU Nº 52/19, a través del cual se dispuso la “intervención de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI)” y la “derogación” del Decreto Nº 656 del 6 de mayo de 2016”, por el cual el gobierno de Mauricio Macri había eliminado el régimen que obligaba a darle transparencia al manejo de fondos de ese organismo.
Para el presidente, ese decreto de Macri “implicó un retroceso institucional en materia de democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley Nº 25520 y, en especial, su modificatoria Nº 27126”.
En la medida, que se publicará hoy, Fernández indicó que la derogación del decreto firmado por Macri “tuvo por objeto promover avances respecto de la protección de derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en la Constitución nacional”.
Por eso, la nueva administración estableció que “ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal”.
Tampoco le estará permitido “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.
A la vez, ningún organismo de la AFI podrá “influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”.
Así como tampoco, sostiene el decreto, “revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial”.
El presidente consideró que “deviene necesario adoptar una medida urgente para lograr bases sólidas para el referido reordenamiento, disponiendo una modificación esencial sobre una de las áreas del Sistema de Inteligencia Nacional que mayores distorsiones ha evidenciado, como es su interacción con el sistema de administración de justicia”.
El decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Desclasificación de archivos sobre el atentado a la AMIA
El presidente Alberto Fernández decretó este miércoles la “desclasificación absoluta de la totalidad de la información y documentación” relacionada con el atentado a la mutual judía AMIA existente en la administración pública nacional, especialmente la proporcionada por la actual Agencia Federal de Inteligencia (AFI), anteriormente llamada Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y Secretaría de Inteligencia (SI).
“Otórgase el carácter de público en los términos del inciso C del artículo 16 bis de la Ley (Nacional de Inteligencia) Nº 25520 y sus modificaciones, a toda aquella información brindada desde el Estado nacional para los procesos judiciales que ya cuentan con sentencia, relativos al atentado perpetrado contra la AMIA, su encubrimiento y demás delitos conexos, incluyendo los legajos de investigación y la totalidad de la información brindada desde el Estado Nacional en las audiencias de los juicios realizados, permitiendo que las mismas trasciendan el ámbito oficial”, establece el decreto simple.
En la disposición, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial, se recordaron los decretos de años anteriores por los cuales se resolvieron “diversas medidas para poner a disposición del órgano judicial correspondiente información de relevancia producida en diversas dependencias estatales sobre el atentado perpetrado contra la AMIA, en particular en la hoy denominada Agencia Federal de Inteligencia (AFI)”.
El presidente dispuso además crear una “mesa de diálogo, en la que confluyan los distintos organismos estatales y de la sociedad civil” para recopilar esa información y “efectuar un diagnóstico cierto, que permita adoptar rápidas decisiones para que no existan demoras ni problemas institucionales que impidan el adecuado acceso al derecho a la verdad y a la información”.
Por ello, además de darse el “carácter de público” a esa información, Fernández dispuso que “deberán adoptarse los recaudos pertinentes para resguardar la identidad de los agentes que declararon” en los procesos judiciales y “toda la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular respecto de la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros”.