El gobernador Gustavo Valdés firmó el decreto N° 3333, por el cual se crea la “Tarifa Social Eléctrica Correntina” para “atender a los sectores sociales vulnerables de toda la Provincia”. Los beneficiarios tendrán significativos descuentos en sus facturas y quienes ya estaban en la tarifa social derogada por el Gobierno nacional, ahora accederán a esta medida provincial en la que se incluyen en general quienes perciben menos de dos salarios mínimos.
El interventor de la DPEC, Alfredo Aún señaló al respecto que “del universo de usuarios de tipo residencial que tiene DPEC, la mitad consume unos 600 kw/h bimestrales. Esto significa que pagan alrededor de 1250 pesos mensuales. Con la tarifa social y con el mismo consumo (600 bimestrales) los beneficiados pagan unos 370 pesos mensuales”. En tanto, quienes posean la Tarjeta Verde, al momento de pagar su factura, accederán a un 10 por ciento de descuento adicional.
Entre los considerandos de esta medida, se establece que “el Poder Ejecutivo considera oportuno y conveniente el dictado de este Decreto para que los sectores más vulnerables de la provincia de Corrientes no dejen de usufructuar del servicio eléctrico, por ser el mismo de carácter público esencial que hace a la mejor calidad de vida de cada uno de sus habitantes”.
Es así que la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) confeccionó un nuevo esquema de tarifa social aplicable a los usuarios, facultando el Poder Ejecutivo a este organismo a “disponer lo necesario para la implementación, en forma gradual y progresiva”.
La DPEC estableció que “para continuar con la aplicación total o parcial de algunos de los beneficios derogados por la Resolución de la Subsecretaría de Gobierno de Energía de la Nación Nº366/18, es necesario que el Estado Provincial asuma los costos de su implementación”.
El organismo sostuvo que para ello “se realizaron reuniones con otros estamentos gubernamentales para la elaboración de un proyecto alternativo que tenga el menor impacto posible sobre los usuarios en cuestión, sin que se resienta el servicio eléctrico prestado por esta DPEC”.
Criterios de inclusión
La DPEC estableció como criterios para acceder a esta nueva Tarifa Social Eléctrica Correntina: “Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Ser titular de programas sociales. Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social. Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844). Estar percibiendo el seguro de desempleo. Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente. Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia. En los casos en que un titular que se encuadre dentro de los criterios de elegibilidad posea más de un suministro residencial a su nombre, solo puede acceder al beneficio en uno de ellos, para lo cual debe acreditar en cuál de ellos reside”.
Criterios de exclusión
Asimismo, la DPEC estableció los siguientes criterios como causales de quedar excluido del beneficio: “Registro de Propiedad Inmueble – resultan excluidos aquellos titulares de más de uno. Padrón de Automotores – resultan excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta diez (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia. Embarcaciones de lujo – resultan excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo. Contar el suministro, al que se aplica el beneficio, con dos o más facturas impagas a los vencimientos respectivos. Registrarse un fraude en cualquier suministro a nombre de un titular beneficiario, cualquiera fuera la modalidad o forma en la que se realizara (anormalidad en el contador de energía, derivación, etc.). Detectar cualquier maniobra, acción u omisión que de modo directo o indirecto implique una simulación o engaño al sistema que impone la norma.”