El Gobierno nacional decidió este miércoles revocar el nuevo Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) que se había publicado ayer a la mañana en el Boletín Oficial.
Según fuentes oficiales, los técnicos del Ministerio de Desarrollo Social, que conduce Carolina Stanley, trabajaban ayer a la tarde en el texto revocatorio de la resolución elaborada por la Secretaría de Gobierno de Salud, y esa decisión estaría reflejada hoy en el Boletín Oficial.
La revocatoria apuntaría a “la falta de intervención de los organismos con competencia en materia de niñez y adolescencia, discapacidad y mujer”. Estos tres organismos, según explicaron las fuentes, “presentaron notas al ministerio solicitando la intervención en el proceso”.
El senador oficialista Federico Pinedo, partidario de “las dos vidas”, dijo que le parecía “lamentable y claramente inconstitucional la resolución del secretario de Salud ampliando de manera irresponsable las causales de aborto no punible y limitando la objeción de conciencia médica”.
La actualización del Protocolo impulsada por la Secretaría de Salud se adecuó a “normativas internacionales”, para garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo cuando ponga en riesgo la vida de la embarazada o si fue víctima de una violación, donde prima la voluntad a partir de los 13 años.
La normativa 3158/2019 se confeccionó “teniendo en cuenta las dos ediciones de la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles de 2007 y 2010”.
“La actualización del protocolo responde también a la necesidad de renovar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la ILE (dosis de medicamentos y AMEU-Aspiración Manual Endouterina) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos”, remarcó la resolución.
Se establece que esta actualización “es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva” y que “responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación”.