El BCRA limitó la operatoria con tarjetas en el extranjero a un monto máximo de USD 50 de adelanto de efectivo por operación a los tarjetahabientes en el exterior, indicó este jueves la entidad mediante la comunicación A 6823.
La entidad monetaria aclaró que no hay límites en la cantidad de operaciones diarias que los individuos pueden hacer por día e informaron que deberán contar con conformidad del BCRA los pagos de bancos y otros emisores de tarjetas para realizar pagos al exterior vinculados con el uso de tarjetas en la participación en juegos de azar y apuestas, transferencias de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago, o transferencias a administradores de fondos u operaciones cambiarias en el exterior y compras de criptomonedas.
El texto de la comunicación A 6823, dirigida a entidades financieras, casas de cambio, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y a empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra indica que:
“Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país […], cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones:
a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo.
b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago.
c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior.
d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior.
e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades”.
En otro punto establece “en USD 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior”.
Con información de Télam